LEY Nº 2.608

INCORPORANDO EL ARTÍCULO 9º BIS A LA LEY Nº 2575.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2937 del 23-03-11.-

Promulgada el 21-03-11.-

Sancionada el 10-03-11.-

Operador de Digesto: R. S.

 

 

Artículo 1º.-  Incorpórase  a la Ley 2575, el artículo 9º bis, el que llevará el siguiente texto:

 

         “Artículo 9º bis.- Durante el período previsto en el artículo 6º de la presente Ley, los Jueces de la Cámara en lo Criminal Nº 1 y los de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial se subrogarán entre sí, conforme al orden que disponga por Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia.

         De igual manera, se subrogarán –en cada una de las Circunscripciones Judiciales- los Jueces de Instrucción y Correccional y los de Control de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial.”

 

 

Artículo 2º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de marzo de dos mil once.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 2714/11

 

Santa Rosa, 21 de marzo de 2011

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia;  Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 315/11

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa. Dr. César  Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 21 de marzo de 2011

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS OCHO (2.608).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-